miércoles 6 de julio de 2011

Aparece un religioso entre los restos de 50 fusilados en una fosa de Gumiel de Izán

Aparece un religioso entre los restos de 50 fusilados en una fosa de Gumiel de Izán
Fosa común con unos 50 fusilados localizada en la localidad burgalesa de Gumiel de Izán. En la imagen el cuerpo de un posible sacerdote, ya que junto al esqueleto han aparecido restos de una posible sotana y un crucifijo de la época / Foto: Ricardo Ordóñez
La Asociación por la Recuperación de la Memoria Histórica recuperó hoy en un paraje de la localidad burgalesa de Gumiél de Izán los restos de 50 personas fusiladas durante la Guerra Civil y sacó de las entrañas de la tierra el cuerpo de un posible sacerdote, ya que junto al esqueleto han aparecido restos de una posible sotana y un crucifijo de la época. El descubrimiento es inusual, ya que hasta la fecha han sido pocos o ninguno los restos de religiosos en este tipo de fosas, a las que fueron a parar las personas contrarias al bando Franquista, según informaron miembros de la ARMH que trabajarán hasta el sábado en la fosa.
“Podría pasar desapercibido, pero no es nada usual sacar al lado de los cuerpos un crucifijo tan bien conservado y un trozo de sotana”, comentó a Ical uno de los miembros que trabajan desde ayer en este paraje burgalés, ubicado en la zona de la Ribera del Duero. De ahí, que todo apunte a que el esqueleto de uno de los 50 individuos fuese el de una persona cristiana, y muy probablemente el de un religioso de la comarca al que los rebeldes le dieron, como al resto, el tiro de gracia.
Afinados y colocados unos encima de otros. Así han ido apareciendo en el día de hoy los restos, muy bien conservados, de 50 personas que perdieron la vida durante la contienda civil, y que han permanecido bajo tierra durante los últimos 75 años a la espera de que alguien les sacase del olvido. Lourdes Herrasti, una de las responsables de la exhumación explicó que se trata de una fosa de 30 metros de longitud y 70 metros de ancho en la que se puede ver “distintos momentos de enterramiento”, lo que hace pensar que los cuerpos se trasladaron en tiempos distintos, aunque con un margen inferior a un día o dos, a lo sumo.
Todos los cuerpos han aparecido agrupados y con una “enorme cantidad de yeso”, algo que las personas que trabajan en la exhumación “no habíamos visto hasta hoy”, según aclaró Herraste. Los esqueletos han aparecido en “perfecto estado” y junto a ellos, los restos de parte de sus ropajes, como las alpargatas con las que se calzaban o las canicas que llevaban en los bolsillos los chicos más jóvenes. Del mismo modo, se han encontrado los botones de algunos trajes y un espejo. “Hay objetos pero nada que los identifique, se encargaron de despojarlos de sus carteras y dinero”, añadió.
La fosa de los ferroviarios
Antecedentes históricos hacen indicar que la fosa hallada se corresponde con la denominada ‘Fosa de los ferroviarios’ a donde fueron a parar los cuerpos de medio centenar de personas que trabajaban en el ferrocarril. De ser así, los restos encontrados se corresponderían con 50 hombres de distintas edades que en agosto de 1936 fueron sacados de sus turnos de trabajo y llevados en sacas hasta el paraje en el que fueron fusilados.
José María Rojas explicó a Ical que la fosa estaba localizada desde hace varios años, aunque hasta ahora no ha podido trabajar en ella. Fue un vecino de Gumiel de Izán quien indicó a Rojas el punto exacto en el que estaba la fosa, y a partir de entonces se pusieron manos a la obra. Desde entonces se fueron siguiendo las huellas que dejó la fosa y una hilera de cuerpos amontonados unos encima de otros y con restos de la bals que les quitaron la vida.
A la espera de conocer la identidad de los finados, ningún familiar se ha puesto en contacto con los responsables de la ARHM, ya que “nadie sabe de quiénes son los cuerpos ni si se trata de los ferroviarios”, muchos de los cuales pudieran ser vecinos de otras zonas que estaban de paso en la provincia burgalesa. Sea como fuere, las dataciones y los análisis de ADN se encargarán de devolver la identidad y los nombres y apellidos de todos los restos.

cicloturismo Jaca-Manresa "La Republicana"

El próximo día 9 de Julio sábado,  se celebrara una nueva edición de la prueba de cicloturismo  Jaca-Manresa.
La prueba, de 320 Km..   rememora  la  gran prueba de ciclismo que  fué la Clásica   JACA- BARCELONA      de  380 km.  realizada  en una sola etapa,  y con los mejores corredores profesionales  de la época.  Se celebró como el mejor acto deportivo  de el  día de la Republica,  el 14 de abril,   los años  1934,  1935, y 1936.
Rescatada para su recuerdo en versión cicloturista en 2001   con 31 participantes,  en su versión original,  (se mantuvo el recorrido,  horarios y kilometraje, ) se ha venido realizando  en los años 2003,  2005,  2007, y  ahora se pone de nuevo en marcha  esta edición con un gran ambiente y ánimo al entrar en su difusión "La unión de Audax Ibéricos",  grupo de amigos que entienden  el cicloturismo en ´la versión  "AUDAX" , osea,  ciclar  la ruta todos los participantes juntos y a una velocidad media de 22,50  a 25,00 km. por hora.  
  También participan en esta edición,  los Círculos Republicanos Manolín Abad de Huesca y el Galán y García  de Jaca. Los Círculos Republicanos nos ofrecerán a la salida oficial , en Jaca  una pequeña Charla de lo que supuso como y para el origen de la prueba ciclista  Jaca- Barcelona,  los hechos históricos de la "Sublevación Militar de Jaca" y para el devenir histórico de la II Republica. Representantes de estas entidades procederán, a las 16:00 horas,  al corte de la  cinta de salida de la prueba cicloturista. Como en anteriores ocasiones,  saldrá por puerto Oroel, Pantano de la Peña, Ayerbe, y Huesca,  para seguir por  Aeropuerto de Monflorite, Blecua, Pertusa, Berbegal y Monzon,  donde esta prevista la cena de convivencia entre los participantes. Tras la cena  y durante toda la noche, la prueba discurre por Binefar, Tamarite, Alfarras, Balaguer, Agramunt, Torroja de Segarra, Sant Ramon, Calaf y Manresa,  punto final de la prueba, llegando en torno a las 09:00 horas de la mañana del domingo 10 de julio y donde se prodecera a la despedida con la entrega de las acreditaciónes de haber participado y completado con éxito la ruta.
Se esperan,  confirmados ya,  25 cicloturistas de Aragón, Cataluña, Madrid, Castilla La Mancha, y  C.Valenciana.  si bien pudieran agregarse unos 10 ciclistas mas.
 
Información adicional en www.la uniondeaudaxibericos.org.

Documental "LAS VIAS DEL OLVIDO"

viernes 1 de julio de 2011

EL MINISTERIO DE JUSTICIA ACLARA CUESTIONES RELATIVAS A LA INSCRIPCIÓN DE `DESAPARECIDOS´(ASESINADOS/FUSILADOS) DE LA DICTADURA EN EL REGISTRO CIVIL.

Tras el debate y aprobación por el Pleno del Senado de la proposición planteada por el Grupo Socialista al proyecto de Ley de Registro Civiles, se les trasladaron, por parte del Grupo de Trabajo "Recuperando la Memoria de la Historia Social de Andalucía" de CGT.A, algunas dudas.
Hoy, a través de la responsable de la Oficina de atención a las víctimas del franquismo nos llega unas explicaciones de la Moción aprobada.

El texto, del Ministerio de Justicia, dice:
Disposición adicional octava. Inscripción de defunción de desaparecidos durante la guerra civil y la dictadura.

El expediente registral, resuelto favorablemente, será título suficiente para practicar la inscripción de defunción de las personas desaparecidas durante la Guerra Civil y la represión política inmediatamente posterior, siempre que, de las pruebas aportadas, pueda inferirse razonablemente el fallecimiento, aunque no sean inmediatas a éste. En la valoración de las pruebas se considerará especialmente el tiempo transcurrido desde la desaparición, las circunstancias de peligro y la existencia de indicios de persecución o violencia.

PLANTEAMIENTO GENERAL.
CAMBIO: Ya no se requiere para la inscripción de la defunción de desaparecidos en la guerra civil o en la dictadura cuando no se puede acreditar certeza de la muerte que excluya cualquier duda racional ( art 278.1 RRC), un procedimiento judicial en expediente de jurisdicción voluntaria, largo y costoso, sino que es suficiente la tramitación de un expediente administrativo, que mientras siga en vigor el Reglamento del Registro Civil, se rige por las normas generales de los expedientes

1º Con esta redacción el ámbito de aplicación del expediente registral se amplia.
En el régimen actual, el expediente registral sólo es viable cuando lo que ha desaparecido es el cadáver y no la persona viva (art 86 LRC Y 277-279 RRC).

El artículo 86 de la Ley del Registro Civil dispone: “Será necesaria sentencia firme, expediente gubernativo u orden de la autoridad judicial que instruya las diligencias seguidas por muerte violenta, que afirmen sin duda alguna el fallecimiento, para inscribir éste cuando el cadáver hubiere desaparecido o se hubiere inhumado antes de la inscripción.“
Los artículos 277-279 del Reglamento del Registro Civil desarrollan la citada norma.(Vid. Convenio núm. 10, de 14 de septiembre de 1966, de la C.I.E.C. relativo a la constatación de ciertas defunciones).
El artículo 278.1 del Reglamento del Registro Civil precisa que: “no basta para la inscripción la fama de la muerte, sino que se requiere certeza que excluya cualquier duda racional“.
La doctrina de la Dirección General de los Registros y del Notariado ha señalado reiteradamente (Resoluciones. 26 de febrero de 1980, 10 de enero de 1983, 23 de septiembre de 1990, 21 de marzo de 1994, 4 de febrero de 1997, 16 de abril de 1998...), siguiendo la Exposición de Motivos de la Ley del Registro Civil que la inscripción de la defunción al amparo del art. 86 Ley del Registro Civil “no pretende desvirtuar los preceptos del Código civil sobre la declaración de fallecimiento“. Es decir, es bien distinto que desaparezca un cadáver, se sabe “sin duda alguna“ que la persona ha fallecido (artículo 86 Ley del Registro Civil), a que desaparezca una persona viva aunque pueda después inferirse el fallecimiento por el transcurso del tiempo sin tenerse más noticias de la persona (artículos 193 y siguientes del Código Civil). La declaración de fallecimiento requiere declaración judicial. Vid arts 193 y ss CC y 2042 a 2044 LEC.
Pues bien, con la norma propuesta se amplia el ámbito de aplicación del expediente registral como título suficiente para practicar la inscripción del fallecimiento de desaparecidos durante la guerra civil y la dictadura, sin necesidad de acudir a la declaración judicial de fallecimiento.

2º. Se suaviza el rigor de la prueba, en línea con el Convenio nº10 de la C.I.E.C. de 14 de septiembre de 1996 (que pide certeza a la vista del conjunto de las pruebas, pero no prueba indubitada y absoluta).

La enmienda se basa en razones político-históricas que impidieron la inscripción de personas desaparecidas durante una situación de conflicto consecuencia de la guerra civil y posterior dictadura, enlazando con el derecho a la memoria personal y familiar de cada ciudadano y dentro de un espíritu de reconciliación y concordia.

CUESTIONES CONCRETAS.

1. y 2. LOS SOLICITANTES DE LA INSCRIPCIÓN NO SON EXCLUSIVAMENTE LOS FAMILIARES DE LOS ASESINADOS / FUSILADOS. LOS AYUNTAMIENTOS NO QUEDAN FUERA DE JUEGO.

La promoción de este expediente se rige por las normas generales de los expedientes.

En primer lugar, pueden promover expedientes o constituirse en parte, cualquier persona que tenga un interés legítimo en los mismos. Además están obligados a promover el expediente toda persona obligada a promover la inscripción del hecho. De manera que los obligados a promover la inscripción de la defunción lo están también a promover el expediente (arts 84 LRC y 273.2 RRC).
El art 84 LRC prevé una legitimación muy amplia, que alcanza a parientes, vecinos, jefe del establecimiento donde hubiere ocurrido o la autoridad gubernativa.
Además el Ministerio Fiscal tiene obligación de promover los expedientes cuando persigan la concordancia ente el registro y la realidad.
En conclusión, los solicitantes de la inscripción, en este caso de la promoción del expediente no deben ser necesariamente familiares, además el término parientes que emplea la ley es muy amplio, también alcanza a vecinos, jefe del establecimiento donde hubiera ocurrido la muerte e incluso la autoridad gubernativa Por otra parte, debe tenerse en cuanta la obligación del Ministerio Fiscal de promover expedientes para velar por la concordancia del Registro y la realidad.

2. LOS EXPEDIENTES DE REGISTRO CIVIL SON GRATUITOS.

3. SE SUAVIZA EL RIGOR EN LA PRUEBA DE LA MUERTE. POR EJEMPLO, NO SERÁN NECESARIOS DOS TESTIGOS PRESENCIALES.

El cambio de la norma consiste en que frente a la doctrina anterior de la DGRN en base al art 278 RRC, no se requiere demostrar en estos expedientes de desaparecidos en la guerra civil o Dictadura, la certeza de la muerte en grado tal que excluya cualquier duda racional (por ejemplo, mediante testigos o documentos oficiales).
La nueva norma suaviza la prueba en los siguientes términos:
……siempre que, de las pruebas aportadas, pueda inferirse razonablemente el fallecimiento, aunque no sean inmediatas a éste. En la valoración de las pruebas se considerará especialmente el tiempo transcurrido desde la desaparición, las circunstancias de peligro y la existencia de indicios de persecución o violencia.
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(*) SE RECOMIENDA IMPRIMIR Y LLEVAR A LOS JUZGADOS PARA CUALQUIER GESTION RELACIONADA CON EL TEMA.